El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este domingo el reglamento que crea el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral que busca tratar las infracciones electorales predeterminadas en las leyes 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
El reglamento además pone en funcionamiento la Unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las Infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las mencionadas leyes.
Este consta de 5 capítulos y 41 artículos, que contemplan lo siguiente, objeto, ámbito de aplicación, sujetos y definiciones (capítulo I) y los principios del procedimiento administrativo sancionador electoral (capítulo II).
También establece la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes número 2023 y 33-18 (capítulo III); los procedimientos del poder cautelar de la JCE (capítulo IV); las comisiones de operativas y los procesos de capacitación del personal (capítulo V).
Este reglamento no está vinculado a los crímenes y delitos electorales puesto que es una competencia de los tribunales ordinarios penales y del Ministerio Público Electoral.
Dentro de las funciones de la unidad está darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la JCE respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento.
Asimismo busca recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del Pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda.
Otro de los fines es recomendar al Pleno, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes; elaborar y someter al Pleno, para su aprobación, los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del
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